domingo, 23 de marzo de 2008

¿Cómo radican los negocios?

Salaudos, se acerca el 15 de abril y algunos de nosotros aún tenemos algunas dudas de radicación de planillas de nuestros negocios. Aquí comparto un artículo publicado hoy Domingo en el Nuevo Día-Negocios.

¿Cómo radican los negocios? Formas de hacer negocios y su tratamiento contributivo.


Por: Lcdo. José J. Torres Rodríguez, CPA Senior de Contribuciones - Ernst & Young Puerto Rico LLC

Nuestra Isla ofrece una buena diversidad de formas de hacer negocios. Sin embargo, a la hora de pensar en establecer un negocio, no necesariamente estamos al tanto de estas alternativas y mucho menos de su tratamiento contributivo. Por lo que, si se encuentra en el proceso de emprender un negocio, o si ya lo tiene y está en estos días cercanos al 15 de abril evaluando el impacto contributivo de su empresa, les presentamos, a modo de resumen y guía inicial, una breve discusión de algunas de las alternativas más comunes y sus características principales.
“Haciendo Negocios Como” (DBA)

Existe una alternativa, que es tal vez una de las más utilizadas por los pequeños negocios, conocida como “Haciendo Negocios Como” (popularmente conocida por sus siglas en inglés DBA, que significan “Doing Business As”).
La ventaja que ofrece esta opción es que no tiene muchos requisitos de forma, en cuanto al aspecto legal se refiere, aparte de registrar opcionalmente el nombre bajo el cual va a estar operando, si alguno, con el Departamento de Estado. Su característica principal es que este tipo de negocios no tiene existencia separada de su dueño y, por lo tanto, su responsabilidad legal no es limitada. Lo que quiere decir es que su dueño es responsable, personalmente, de todas las obligaciones y deudas que contraiga el negocio.

En términos contributivos, por el DBA no ser una corporación, el dueño viene obligado a reflejar los ingresos y gastos relacionados con su negocio propio o DBA en su planilla de individuo. Por lo tanto, si el negocio de la persona es una gasolinera, el dueño del negocio detallará sus ingresos y gastos en el Anejo K de la forma larga de su planilla de individuo. Es importante resaltar que no habrá doble tributación, ya que en este tipo de negocio no se pagan contribuciones a nivel corporativo.

Corporaciones
Otra alternativa muy utilizada para hacer negocios en Puerto Rico es la de organizarse como corporación. El gran atractivo de las corporaciones es su existencia como entidad legal aparte de sus dueños (accionistas), oficiales y directores.
Por lo tanto, su responsabilidad por las deudas y obligaciones corporativas, como regla general, estará limitada hasta la inversión de capital de sus accionistas. Otro atractivo es que las corporaciones pueden tener vida perpetua, de así elegirlo, independientemente de que sus dueños mueran. Esto sin lugar a dudas permite estabilidad y continuidad operacional.
En lo relacionado a la responsabilidad contributiva, las corporaciones tributan a nivel de la entidad sobre el ingreso neto, salvo ciertas excepciones como son las que eligen ser tributadas como sociedades especiales o corporaciones de individuos.
Para poder llegar a dicho ingreso tributable, las corporaciones podrán deducir todos aquellos gastos razonables que estén directamente relacionados con esa industria o negocio, y que se consideren ordinarios y necesarios. Por otro lado, cuando las corporaciones declaran dividendos, los dueños (accionistas) los tributan en sus respectivas planillas. Es por eso que se entiende que las corporaciones tienen doble tributación.

Corporación de individuos
Ciertas corporaciones pueden hacer la elección de ser tratadas como una corporación de individuo para efectos contributivos. Esta elección, que se tiene que hacer no más tarde del día 15 del cuarto mes del año contributivo, provee el beneficio de eliminar la tributación a nivel de la entidad corporativa y, básicamente, el accionista tributará por su porción de ingreso en la corporación, independientemente de que se haga o no alguna distribución.
Para poder acogerse a esta elección, la corporación deberá tener una sola cantidad de acciones, deberá tener 75 accionistas o menos, y deberán ser individuos, o cierto tipos de fideicomisos y sucesiones.
Por otro lado, además de los requisitos recién mencionados, para una corporación poder ser elegible no puede ser una compañía de seguros, compañía de inversión, corporación especial, corporación con exenciones contributivas, institución financiera o entidad de fondo de inversión capital.

Ojalá este artículo les haya aclarado las dudas.

Muy cordialmente,

Tere Montes
www.asopymes.org
www.montesdesignpr.com

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